Requisitos de marcado para paquetes de materiales peligrosos
Título 49 del CFR, Parte 172.300; Sección 7 de la IATA
Los requisitos de marcado establecen una comunicación clara y precisa sobre el material de un paquete.
La documentación del envío de UPS o las declaraciones del remitente no sustituyen a las marcas requeridas para los paquetes.
Los paquetes deben marcarse de acuerdo con los requisitos del título 49 del CFR o de la IATA. Cada paquete debe ir marcado de forma duradera en inglés con la siguiente información mínima sin excepción:
- Nombre correcto de envío y número de identificación según el título 49 del CFR 172.301(a)/Sección 7.1.4.1(a) de la IATA
- Nombre técnico, (si es necesario) según el título 49 del CFR 172.301(b)/Sección 7.1.4.1(a) de la IATA
- Nombre y dirección del remitente (nota: La etiqueta térmica de dirección de UPS puede utilizarse para este fin)
- Nombre y dirección del destinatario (nota: La etiqueta térmica de dirección de UPS puede utilizarse para este fin)
- Marcas de orientación, cuando sea necesario.
- Las marcas obligatorias deben estar situadas lejos de otras marcas (por ejemplo, de publicidad) y no deben estar obstruidas por otras etiquetas del título 49 del CFR, 172.304/Sección 7.1.1. de la IATA
No se acepta el marcado terrestre, tal como cantidad limitada y líquidos combustibles, en envíos de servicio terrestre a/desde AK, HI, PR, Avalon, CA, así como otras ubicaciones insulares a las que solo se presta servicio por avión; consulte “Variaciones específicas de modo” para obtener más información.
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