Adaptación a los cambios en el régimen de minimis de la UE

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Estamos aquí para ayudarle a comprender qué implicaciones tienen los cambios aduaneros para sus envíos.

¿Qué cambió el 1 de julio de 2026?

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Hasta el 1 de julio de 2026, los paquetes con un valor intrínseco inferior a 150 € enviados desde un tercer país a consumidores de la Unión Europea (UE) se beneficiaban de una exención de derechos de aduana en virtud de la denominada exención de minimis, si bien seguían aplicándose los requisitos del IVA y la declaración de aduanas.

A partir del 1 de julio de 2026, se eliminó esta exención de aranceles aduaneros de 150 €.

Nota

La información que se presenta aquí se basa en nuestro conocimiento actual de la normativa aplicable y su legislación de desarrollo. Se actualizará según sea necesario una vez que se aprueben y publiquen los textos legales definitivos, y se facilita solo con fines informativos, no constituye asesoramiento jurídico y los participantes siguen siendo responsables de llevar a cabo su propia diligencia debida.

Cómo cumplir los requisitos del régimen de minimis de la UE

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Por qué están cambiando las normas aduaneras de la UE

Con el crecimiento del comercio electrónico, cada vez se considera más que la exención de minimis de €150 ya no está justificada, dado que puede generar competencia desleal. La supresión del umbral tiene por objeto reducir las diferencias de trato entre el comercio electrónico (importaciones directas de paquetes individuales de hasta €150) y el comercio minorista tradicional (importaciones de mercancías a granel).

¿Qué cambios habrá en sus envíos?

  1. La exención de derechos de aduana de €150 llegará a su fin
    Los envíos B2C de bajo valor, con un importe igual o inferior a €150, estarán sujetos a un arancel aduanero fijo de €3 por artículo, independientemente de que se envíen bajo el modelo IOSS o bajo otro modelo. Los envíos B2B de bajo valor, con un importe igual o inferior a €150, pueden estar sujetos a un arancel ad valorem.
  2. Se debe indicar si el envío es de una empresa o de un particular
    En cada envío, los transportistas deben indicar si el remitente y el destinatario son empresas o particulares.
  3. Cada paquete requerirá su propia declaración de aduanas
    Todos los envíos B2C cuyo valor sea igual o inferior a €150 deberán ir acompañados de declaraciones de aduana individuales, independientemente de si se utiliza el modelo IOSS.
  4. Los envíos que no se acojan al modelo IOSS deben pasar por la aduana del país de destino.
    En el caso de los envíos B2C que no se acojan al modelo IOSS, el despacho de aduanas deberá realizarse en el país de la UE en el que el cliente reciba las mercancías.
  5. Se solicitará información adicional sobre el producto
    A partir del 1 de noviembre, se requerirán tres identificadores de producto por artículo. para envíos B2C — ID de producto del comerciante, ID de producto del fabricante y, cuando esté disponible, un ID de producto estandarizado.
  6. Es posible que los productos B2C devueltos ya no se puedan acoger a los reembolsos automáticos de derechos de aduana
    Las empresas con un elevado volumen de devoluciones, como las tiendas de moda, calzado y electrónica, quizá deban revisar sus políticas de devolución y sus procesos de pago antes de la implementación.

Qué significa esto para los transportistas

Identificadores de producto (PID): Los tres tipos que debe proporcionar a partir del 1 de noviembre

Identificador de producto del comerciante
Obligación: siempre obligatorio

Definición: La referencia del producto del vendedor o de la propia plataforma: SKU, ID de listado, ASIN o similar.

Identificador de producto del fabricante
Obligación: siempre obligatorio

Definición: La referencia del producto establecida por el propio fabricante que no se ajusta a una norma reconocida internacionalmente (por ejemplo, un código de modelo propio). Complementa el identificador del comerciante.

Identificador estandarizado de producto
Obligación: obligatorio cuando esté disponible para el artículo

Definición: GTIN, EAN, UPC o cualquier norma equivalente reconocida a nivel internacional Este es el identificador de máxima prioridad y sustituye los identificadores de nivel inferior a efectos de la elaboración de perfiles de riesgo aduanero y del cumplimiento normativo de los productos.

¿Qué productos están exentos de los requisitos del Identificador de Producto?

Las categorías de productos enumeradas anteriormente están sujetas a una tolerancia administrativa. Estos productos no suelen tener identificadores de fabricante o de vendedor. Esto incluye los productos agrícolas sin procesar contemplados en los capítulos 1 a 15, los productos artesanales y hechos a mano clasificados según los códigos arancelarios aplicables, y las antigüedades, obras de arte, sellos y monedas clasificados según el capítulo 97. Para estos productos, la Aduana considerará que se cumple el requisito del Identificador de Producto cuando se proporcionen los campos ID de Producto del Comerciante e ID de Producto del Fabricante en los campos de datos correspondientes.

Qué significa esto para sus datos de envío : Si sus productos cumplen los requisitos para una tolerancia administrativa, no necesita proporcionar valores de Identificador de Producto (PID). En su lugar, indique la exención utilizando el Indicador de exención de categoría de producto y asegúrese de que la clasificación correcta del producto esté incluida en los datos de su envío.

Usted es responsable de determinar si sus productos requieren PID o si cumplen los requisitos para una categoría de tolerancia administrativa. Si se proporciona información del PID para un producto exento, esta seguirá siendo aceptada y no se espera que genere errores de validación.

Normas y mercancías de los servicios de salud sin una excepción general

Para productos de salud, el identificador requerido puede variar según el tipo de producto:

No exceptuado — Se requiere PID completo

Otros casos no reciben un trato privilegiado:

¿Qué ocurre si no proporciono los identificadores de producto cuando se me solicitan?

A partir del 25 de octubre de 2026, se requerirá el PID del comerciante y el PID del fabricante para los productos no exentos. Si falta la información del PID, es posible que el envío no falle la validación y no se procese. Por favor, revise su lógica de validación.

Los requisitos del PID se aplican a nivel de producto individual (a nivel de línea de factura de la mercancía). Si su envío contiene varios productos, algunos pueden requerir información del PID, mientras que otros pueden estar exentos.

Cómo prepararse

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Comprensión de los identificadores de productos

¿Envía productos B2C a la UE? Asegúrese de que cada producto incluya los tres identificadores de producto (PID) requeridos.

Más información

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Prepárese para los requisitos de PID

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Los envíos que lleguen a la UE después del 1 de noviembre sin los PID requeridos pueden sufrir retrasos, ser devueltos o estar sujetos a una tasa de notificación previa al lanzamiento. Para prepararse, revise las siguientes instrucciones según su sistema de envío de UPS:

Usuarios de la API de envíos de UPS

Su integración debe incluir los PID requeridos, los indicadores de envío B2B/B2C y el motivo de exportación para los envíos con destino a la UE que corresponda.

Consulta nuestra guía.

Usuarios de UPS WorldShip

Asegúrese de estar utilizando la última versión WorldShip versión, que incluye los campos PID requeridos.

Consulta nuestra guía.

Usuarios de host a host (H2H)

Prepare sus sistemas para que admitan datos PID, junto con los indicadores de envío B2B/B2C requeridos y el motivo de la exportación.

Consulta nuestra guía.

Cargar mi formulario

Si utiliza la opción "Cargar mi formulario", asegúrese de que su factura comercial incluya la información PID requerida, con cada tipo de PID indicado, para cada partida de mercancía en los envíos elegibles.

Usuarios de UPS.com y CampusShip

Para los envíos sujetos a los requisitos del PID, los campos del PID aparecerán automáticamente al completar la factura comercial en el proceso de envío.

Vea de un vistazo: Diferencias clave entre los envíos B2B y B2C

  • Tema
  • B2B
  • B2C
  • Exención de derechos de aduana por un valor de €150
  • Finaliza el 1 de julio de 2026
  • Finaliza el 1 de julio de 2026
  • Aranceles de importación
  • Se aplican los aranceles ad valorem habituales
  • €3 de arancel fijo por partida de código del HS
  • Declaraciones de aduana
  • Las declaraciones consolidadas pueden seguir utilizándose cuando corresponda (sin ventas a distancia)
  • Declaraciones en cuanto a artículos obligatorias para todos los envíos (IOSS y no IOSS)
  • Ubicación de despacho de aduanas
  • No se produce ningún cambio en el proceso actual
  • Los envíos que no se acojan al modelo IOSS deben pasar por los trámites aduaneros en el país de destino.
  • Requisitos relativos a la identificación del producto
  • No obligatorio
  • Se requieren tres identificadores de producto para cada artículo a partir del 1 de noviembre.

Su lista de verificación de acciones antes del 1 de noviembre

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