Reembolsos de Tarifas Contempladas en la IEEPA

Mediante un enfoque gradual, El Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos (CBP) está aceptando solicitudes de reembolso de aranceles recientemente invalidados por la Corte Suprema Corte Suprema de Estados Unidos. La Fase Uno cubre determinados pagos de tarifas realizados a partir del 30 de enero de 2026, además de los pendientes.

UPS está procesando reembolsos para envíos elegibles en los que actuamos como importador. Ampliaremos nuestros esfuerzos a medida que el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) ponga en marcha futuras fases. Nos comprometemos a apoyar a nuestros clientes durante el proceso de reembolso.

Declaración de UPS

UPS se compromete a ayudar a los clientes a explorar los cambios en las políticas comerciales globales y adaptarse a ellos, cumpliendo al mismo tiempo con todas las regulaciones gubernamentales.

La Corte de Comercio Internacional de Estados Unidos ha exigido a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de Estados Unidos reembolsar las tarifas de 2025 recaudadas contempladas en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) que invalidó la Corte Suprema.

A partir del 20 de abril de 2026, la CBP lanzará la plataforma de Administración y Procesamiento Consolidados de Entradas (CAPE) para que los Importadores Registrados (IOR) comiencen a presentar solicitudes de reembolso de tarifas contempladas en la IEEPA. La CBP tramitará las solicitudes y emitirá los reembolsos de tarifas contempladas en la IEEPA a los IOR en varias fases. La primera fase solo cubre determinados pagos de tarifas realizados a partir del 30 de enero de 2026, además de los pendientes.

En el caso de los envíos en los que UPS era el IOR, trabajaremos para solicitar y recuperar los reembolsos de tarifas contempladas en la IEEPA por parte de la CBP en nombre de nuestros clientes. No es necesario que esos clientes contacten a UPS. Después de recibir los fondos de la CBP, hemos establecido un proceso para emitir los reembolsos a los pagadores.

Según la CBP, se tardará como mínimo entre 60 y 90 días en entregar los reembolsos solicitados a los IOR. UPS no puede emitir reembolsos de tarifas contempladas en la IEEPA a los pagadores hasta que recibamos los fondos de la CBP.

Por el momento, la CBP solo ha proporcionado directrices para los envíos que cumplen los requisitos para recibir reembolsos en el marco de la Fase Uno. Para obtener más información sobre las siguientes fases de los reembolsos contemplados en la IEEPA, visite la página web de reembolsos contemplados en la IEEPA de la CBP.

Permanecemos enfocados en mantener los envíos en movimiento y ayudar a garantizar que nuestros clientes puedan ejercer plenamente sus derechos a lo largo de este complejo proceso. Seguimos de cerca la evolución legal y compartiremos novedades cuando haya información disponible.

Actualización del Gobierno de Estados Unidos

La Corte de Comercio Internacional de Estados Unidos ha exigido a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de Estados Unidos reembolsar las tarifas de 2025 recaudadas contempladas en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) que invalidó la Corte Suprema.

A partir del 20 de abril de 2026, la CBP lanzará la plataforma de Administración y Procesamiento Consolidados de Entradas (CAPE) para que los Importadores Registrados (IOR) comiencen a presentar solicitudes de reembolso de tarifas contempladas en la IEEPA. La CBP tramitará las solicitudes y emitirá los reembolsos de tarifas contempladas en la IEEPA a los IOR en varias fases. La Fase Uno solo cubrirá las solicitudes de reembolso de determinadas entradas no liquidadas y de las que estén dentro de los 80 días posteriores a la liquidación.

Según la CBP, se tardará como mínimo entre 60 y 90 días en entregar los reembolsos solicitados.

Para obtener más información sobre el proceso de reembolsos contemplados en la IEEPA, visite la página web de reembolsos contemplados en la IEEPA de la CBP.

Qué Está Haciendo UPS

UPS se compromete a ayudar a los clientes a explorar los cambios en las políticas comerciales globales y adaptarse a ellos, cumpliendo al mismo tiempo con todas las regulaciones gubernamentales.

Por el momento, la CBP solo ha proporcionado directrices para los envíos que cumplen los requisitos para recibir reembolsos en el marco de la Fase Uno. Para obtener más información sobre las siguientes fases de los reembolsos contemplados en la IEEPA, visite la página web de reembolsos contemplados en la IEEPA de la CBP.

Permanecemos enfocados en mantener los envíos en movimiento y ayudar a garantizar que nuestros clientes puedan ejercer plenamente sus derechos a lo largo de este complejo proceso. Seguimos de cerca la evolución legal y compartiremos novedades cuando haya información disponible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué tarifas se pueden reembolsar?
Los reembolsos solo se aplican a las tarifas de 2025 recaudadas que están contempladas en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) y que invalidó la Corte Suprema. No se ve afectado el resto de tarifas aplicadas por el Gobierno de Estados Unidos y abonadas a este, incluidas las tarifas previstas en los artículos 122, 232 y 301.
¿Qué envíos se pueden reembolsar en la Fase Uno?
La CBP tramitará las solicitudes y emitirá los reembolsos de tarifas contempladas en la IEEPA a los IOR en varias fases. La Fase Uno del proceso de la plataforma de CAPE solo se ocupa de determinadas entradas no liquidadas y de determinadas entradas a menos de 80 días de la liquidación. Esto significa que solo algunos pagos de tarifas realizados a partir del 30 de enero de 2026, además de los pendientes, son elegibles para reembolsos contemplados en la Fase Uno.
¿Cuál es la diferencia entre una entrada liquidada y una no liquidada?
Una entrada no liquidada es aquella que la CBP ha recibido, pero que aún no ha finalizado. Durante este período, la CBP puede revisar los detalles de la entrada y confirmar la liquidación final de derechos. Una vez que se liquida una entrada, la CBP ha completado su revisión y la entrada se considera generalmente cerrada.
¿En qué fase está mi reembolso?
La CBP procesará las solicitudes y emitirá los reembolsos a los IOR en varias fases. Esta primera fase abarcará únicamente las solicitudes de reembolso de determinadas entradas no liquidadas y de determinadas entradas a menos de 80 días de la liquidación. Esto significa que solo algunos pagos de tarifas realizados a partir del 30 de enero de 2026, además de los pendientes, son elegibles para reembolsos contemplados en la Fase Uno. Para obtener más información sobre las próximas fases, visite la página web de reembolsos contemplados en la IEEPA de la CBP.
¿Dónde está mi reembolso?
La CBP aún no ha administrado ningún reembolso de tarifas contempladas en la IEEPA. La plataforma de CAPE solo permite a los IOR presentar solicitudes de reembolso. Según la CBP, se tardará como mínimo entre 60 y 90 días en entregar los reembolsos a los IOR. Una vez recibidos los fondos de la CBP, trabajaremos con diligencia para tramitar y emitir los reembolsos a los pagadores. UPS no puede emitir reembolsos de tarifas contempladas en la IEEPA a los pagadores hasta que recibamos los fondos de la CBP.
¿Qué sucede con los reembolsos por envíos fuera del plazo de 80 días?
La CBP no ha publicado ninguna directriz sobre las demás fases de su proceso de reembolsos contemplados en la IEEPA. Para obtener más información sobre las próximas fases, visite la página web de reembolsos contemplados en la IEEPA de la CBP.
¿Qué está haciendo UPS para obtener mi reembolso?
Para los envíos en los que UPS sea el Importador Registrado (IOR), trabajaremos para solicitar y recuperar los reembolsos de tarifas contempladas en la IEEPA por parte de la CBP en nombre de nuestros clientes. No es necesario que esos clientes contacten a UPS. Hemos establecido un proceso para emitir reembolsos a los pagadores después de que recibamos los fondos de la CBP.
¿Cuánto tardaré en recibir mi reembolso?
Según la CBP, se tardará como mínimo entre 60 y 90 días en procesar las solicitudes y emitir los reembolsos a los IOR. Una vez recibidos los fondos de la CBP, trabajaremos con diligencia para tramitar y emitir los reembolsos a los pagadores. UPS no puede emitir reembolsos de tarifas contempladas en la IEEPA a los pagadores hasta que recibamos los fondos de la CBP.
¿Qué debo hacer para obtener un reembolso?
Para los envíos en los que UPS sea el Importador Registrado (IOR), trabajaremos para solicitar y recuperar los reembolsos de tarifas contempladas en la IEEPA por parte de la CBP en nombre de nuestros clientes. Una vez recibidos los fondos de la CBP, trabajaremos con diligencia para tramitar y emitir los reembolsos a los pagadores. No se requiere ninguna acción en este momento.
¿Cómo puede saber quién es el Importador Registrado (IOR) de su envío?
Revise toda la documentación de entrada aduanera pertinente. Si su nombre y dirección figuran en la casilla Importador registrado del formulario de resumen de entrada (formulario de aduanas 7501), entonces usted es el IOR. Si el nombre y la dirección de UPS aparecen en el recuadro Importador registrado, UPS es el IOR.
¿Qué ocurre si usted es el Importador Registrado de su envío?
Deberá solicitar el reembolso directamente a la CBP. Para obtener más información, visite la página web de reembolsos contemplados en la IEEPA de la CBP.
¿Reembolsará UPS los cargos administrativos, de agencia de aduanas y de desembolso?
Se incurrió en cargos administrativos por los servicios de calificación y evaluación de las tarifas contempladas en la IEEPA, que eran legales y válidos en el momento en que se cobraron. Estos cargos no son reembolsables.
¿Dónde puedo ver las entradas que UPS ha presentado en mi nombre?
Si fuera el IOR, puede visitar el Portal de la ACE de la CBP para acceder a la información de las entradas que UPS presentó en su nombre. Para los envíos en los que UPS era el IOR, solicitaremos y recuperaremos los reembolsos de tarifas contempladas en la IEEPA de la CBP en nombre de nuestros clientes y emitiremos los reembolsos a los pagadores. No se requiere ninguna acción en este momento.

Nota

A la fecha de esta publicación, las políticas vigentes están en proceso de desarrollo. Este contenido es solo para fines informativos. Esto no constituye asesoramiento legal ni profesional. La información aquí expuesta procede de fuentes gubernamentales, del sector y de otras fuentes públicas, que están sujetas a cambios y no han sido verificadas de forma independiente por UPS. Usted es el único responsable de determinar la utilidad de cualquier información facilitada. Antes de actuar sobre la base de esta información, debe buscar asesoramiento profesional acerca de su aplicabilidad a sus circunstancias específicas.