Adaptación a los cambios en el régimen de minimis de la UE

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Estamos aquí para ayudarle a comprender qué implicaciones tienen los cambios aduaneros para sus envíos.

¿Qué cambió el 1 de julio de 2026?

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Hasta el 1 de julio de 2026, los paquetes con un valor intrínseco inferior a 150 € enviados desde un tercer país a consumidores en la Unión Europea (UE) se beneficiaban de una exención de derechos de aduana en virtud de la llamada exención de minimis, aunque los requisitos de IVA y declaración de aduanas siguen aplicado.

A partir del 1 de julio de 2026, se eliminó esta exención de derechos de aduana de 150 €.

Nota

La información que aquí se presenta se basa en nuestro conocimiento actual de la normativa aplicable y su legislación de desarrollo. Se actualizará según sea necesario una vez que se aprueben y publiquen los textos legales definitivos, y se facilita únicamente con fines informativos, no constituye asesoramiento jurídico y los participantes siguen siendo responsables de llevar a cabo su propia diligencia debida.

Cómo cumplir los requisitos del régimen de minimis de la UE

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Por qué están cambiando las normas aduaneras de la UE

Con el crecimiento del comercio electrónico, cada vez se considera más que la exención de minimis de €150 ya no está justificada, puesto que puede generar competencia desleal. La supresión del umbral tiene por objeto reducir las diferencias de trato entre el comercio electrónico (importaciones directas de paquetes individuales de hasta €150) y el comercio minorista tradicional (importaciones de mercancías a granel).

Qué cambios habrá en sus envíos

  1. La exención de derechos de aduana de €150 llegará a su fin
    Los envíos B2C de bajo valor, con un importe igual o inferior a €150, estarán sujetos a un arancel aduanero fijo de €3 por artículo, independientemente de que se envíen bajo el modelo IOSS o bajo otro modelo. Los envíos B2B de bajo valor, con un importe igual o inferior a €150, pueden estar sujetos a un arancel ad valorem.
  2. Se debe indicar si el envío es de empresa o de particular
    En cada envío, los transportistas deben indicar si el remitente y el destinatario son empresas o particulares.
  3. Cada paquete requerirá su propia declaración de aduanas
    Todos los envíos B2C cuyo valor sea igual o inferior a €150 deberán ir acompañados de declaraciones de aduana individuales, con independencia de si se utiliza el modelo IOSS.
  4. Los envíos que no se acojan al modelo IOSS deben pasar por la aduana del país de destino
    En el caso de los envíos B2C que no se acojan al modelo IOSS, el despacho de aduana se deberá realizar en el país de la UE en el que el cliente reciba las mercancías.
  5. Se solicitará información adicional sobre el producto
    A partir del 1 de noviembre, se requerirán tres identificadores de producto por artículo para envíos B2C — ID de producto del comerciante, ID de producto del fabricante y, cuando esté disponible, una ID de producto estandarizada.
  6. Es posible que los productos B2C devueltos ya no puedan acogerse a los reembolsos automáticos de derechos de aduana
    Las empresas con un elevado volumen de devoluciones, como los minoristas de moda, calzado y electrónica, quizá deban revisar sus políticas de devolución y sus procesos de pago antes de la implementación.

Qué significa esto para los transportistas

Identificadores de producto (PID) Los tres tipos que debe proporcionar a partir del 1 de noviembre

Identificador de producto del comerciante
Obligación: siempre obligatorio

Definición: La referencia del producto del vendedor o de la propia plataforma: SKU, ID de listado, ASIN o similar.

Identificador de producto del fabricante
Obligación: siempre obligatorio

Definición: La referencia del producto establecida por el propio fabricante que no se ajusta a una norma reconocida internacionalmente (por ejemplo, un código de modelo propio). Complementa el identificador del comerciante.

Identificador estandarizado de productos
Obligación: obligatorio cuando esté disponible para el artículo

Definición: GTIN, EAN, UPC o cualquier norma equivalente reconocida internacionalmente. Este es el identificador de máxima prioridad y sustituye los identificadores de nivel inferior a efectos de la elaboración de perfiles de riesgo aduanero y del cumplimiento normativo de los productos.

¿Qué productos están exentos de los requisitos del identificador de producto?

Las categorías de productos enumeradas anteriormente están sujetas a una tolerancia administrativa. Estos productos no suelen tener identificadores de producto del fabricante o comerciante. Esto incluye mercancías agrícolas no procesadas cubiertas por los Capítulos 1-15, mercancías hechas a mano y artesanales clasificadas bajo los códigos arancelarios aplicables, y antigüedades, obras de arte, sellos y monedas clasificadas bajo el Capítulo 97. Para estos productos, la Aduana considerará que se cumple el requisito del Identificador de producto cuando los campos ID de producto del comerciante e ID de producto del fabricante se proporcionen en los campos de datos respectivos.

Lo que esto significa para sus datos de envío : Si sus productos califican para una tolerancia administrativa, no necesita proporcionar valores de Identificador de producto (PID). En su lugar, indique la exención utilizando el Indicador de exención de categoría de mercancía y asegúrese de que la clasificación de producto correcta esté incluida en los datos de su envío.

Usted es responsable de determinar si sus productos requieren PID o califican para una categoría de tolerancia administrativa. Si se proporciona información de PID para un producto exento, aún se aceptará y no se espera que genere errores de validación.

Normas y mercancías de los servicios de salud sin una excepción general

Para productos de salud, el identificador requerido puede variar según el tipo de producto:

No exceptuado — Se requiere PID completo

Otros casos no reciben un trato privilegiado:

¿Qué sucede si no proporciono los identificadores de productos cuando se me solicitan?

A partir del 25 de octubre de 2026, se requerirá el PID del comerciante y el PID del fabricante para los productos no exentos. Si falta la información de PID, es posible que el envío no pase la validación y no se procese. Revise su lógica de validación.

Los requisitos de PID se aplican a nivel de producto individual (nivel de línea de factura de mercancía). Si su envío contiene múltiples productos, algunos pueden requerir información de PID mientras que otros pueden estar exentos.

Cómo puede prepararse

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Descripción de los identificadores de productos

¿Envía mercancías B2C a la UE? Asegúrese de que cada producto incluya los tres identificadores de producto (PID) requeridos.

Más Información

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Prepárese para los requisitos de PID

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Los envíos que lleguen a la UE después del 1 de noviembre sin los PID requeridos pueden retrasarse, devolverse o incurrir en una tarifa de notificación previa a la liberación. Para prepararse, revise la guía a continuación basada en su sistema de envío de UPS:

Usuarios de la API de envío de UPS

Su integración debe incluir los PID requeridos, los indicadores de envío B2B/B2C y el Motivo de la exportación para los envíos con destino a la UE aplicables.

Ver nuestra guía

Usuarios de UPS WorldShip

Asegúrese de estar utilizando la última WorldShip versión, que incluye los campos de PID obligatorios.

Ver nuestra guía

Usuarios de host a host (H2H)

Prepare sus sistemas para admitir datos PID, junto con los indicadores de envío B2B/B2C requeridos y el motivo de la exportación.

Ver nuestra guía

Cargar el formulario

Si utiliza Cargar mi formulario, asegúrese de que su factura comercial incluya la información de PID requerida, con cada tipo de PID anotado, para cada artículo de línea de mercancía en envíos elegibles.

Usuarios de UPS.com y CampusShip

Para los envíos sujetos a los requisitos de PID, los campos de PID aparecerán automáticamente cuando complete la factura comercial en el flujo de envío.

Vea de un vistazo: Diferencias clave entre los envíos B2B y B2C

  • Tema
  • B2B
  • B2C
  • Exención de derechos de aduana por un valor de €150
  • Finaliza el 1 de julio de 2026
  • Finaliza el 1 de julio de 2026
  • Aranceles de importación
  • Se aplican los tipos de derecho ad valorem estándar
  • €3 de arancel fijo por partida del código del HS
  • Declaraciones de aduana
  • Las declaraciones consolidadas pueden seguir utilizándose cuando corresponda (sin ventas a distancia)
  • Declaraciones en el nivel de artículo obligatorias para todos los envíos (tanto IOSS como no IOSS)
  • Ubicación de despacho de aduana
  • No se produce ningún cambio en el proceso actual
  • Los envíos que no se acojan al modelo IOSS deben pasar por la aduana en el país de destino
  • Requisitos relativos a la identificación de productos
  • No obligatorios
  • Se requieren tres identificadores de producto para cada artículo de línea a partir del 1 de noviembre

Su lista de verificación de acciones antes del 1 de noviembre

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