Adaptación a los cambios en el régimen de minimis de la UE

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Estamos aquí para ayudarle a comprender qué implicaciones tienen los cambios aduaneros para sus envíos.

¿Qué cambios habrá a partir del 1 de julio?

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En la actualidad, los paquetes con un valor intrínseco inferior a €150 enviados desde un tercer país hacia consumidores de la Unión Europea (UE) están exentos de derechos de aduana en virtud de la denominada exención de minimis, aunque siguen siendo de aplicación el IVA y los requisitos de declaración en aduana.

A partir del 1 de julio de 2026, se suprimirá esta exención de derechos de aduana de €150.

Nota

La información que se presenta aquí se basa en nuestro conocimiento actual de la normativa aplicable y su legislación de desarrollo. Se actualizará según sea necesario una vez que se aprueben y publiquen los textos legales definitivos, y se facilita únicamente con fines informativos, no constituye asesoramiento jurídico y los participantes siguen siendo responsables de llevar a cabo su propia diligencia debida.

Cómo cumplir los requisitos del régimen de minimis de la UE

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Por qué están cambiando las normas aduaneras de la UE

Con el crecimiento del comercio electrónico, cada vez se considera más que la exención de minimis de €150 ya no está justificada, puesto que puede dar lugar a una competencia desleal. La supresión del umbral tiene por objeto reducir las diferencias de trato entre el comercio electrónico (importaciones directas de paquetes individuales de hasta €150) y el comercio minorista tradicional (importaciones de mercancías a granel).

Qué cambios habrá en sus envíos

  1. La exención de derechos de aduana de €150 llegará a su fin
    Los envíos B2C de bajo valor, con un importe igual o inferior a €150, estarán sujetos a un arancel aduanero fijo de €3 por artículo, con independencia de que se envíen bajo el modelo IOSS o bajo otro modelo. Los envíos B2B de bajo valor, con un importe igual o inferior a €150, pueden estar sujetos a un arancel ad valorem.
  2. Se debe indicar si el envío es de empresa o de particular
    En cada envío, los transportistas deben indicar si el remitente y el destinatario son empresas o particulares.
  3. Cada paquete deberá ir acompañado de su propia declaración de aduana
    Todos los envíos B2C cuyo valor sea igual o inferior a €150 deberán ir acompañados de declaraciones de aduana individuales, independientemente de si se utiliza el modelo IOSS.
  4. Los envíos que no se acojan al modelo IOSS deben pasar por la aduana del país de destino
    En el caso de los envíos B2C que no se acojan al modelo IOSS, la liberación aduanal deberá realizarse en el país de la UE en el que el cliente reciba las mercancías.
  5. Se solicitará información adicional sobre el producto
    Se exigirán tres identificadores de producto por artículo en los envíos B2C cuyo valor sea igual o inferior a €150: el identificador de producto del comerciante, el identificador de producto del fabricante y, cuando esté disponible, un identificador de producto estandarizado.
  6. Es posible que las mercancías B2C devueltas ya no se puedan acoger a los reembolsos automáticos de derechos de aduana
    Las empresas con un elevado volumen de retornos, como los comercios minoristas de moda, calzado y electrónica, quizá deban revisar sus políticas de retorno y sus procesos de pago antes de la implementación.

Qué significa esto para los transportistas

Identificadores de producto (PID): los tres tipos que debe proporcionar

Identificador de producto del comerciante
Obligación: siempre obligatorio

Definición: La referencia del producto del vendedor o de la propia plataforma: SKU, ID del listado, ASIN o similar. Obligatorio para todas las ventas a distancia de un importe inferior a €150 en las que no exista un identificador estandarizado para el artículo.

Identificador de producto del fabricante
Obligación: siempre obligatorio

Definición: La referencia del producto establecida por el propio fabricante que no se ajusta a una norma reconocida internacionalmente (por ejemplo, un código de modelo propio). Complementa el identificador del comerciante.

Identificador estandarizado de producto
Obligación: obligatorio cuando esté disponible para el artículo

Definición: GTIN, EAN, UPC o cualquier norma equivalente reconocida a nivel internacional. Este es el identificador de máxima prioridad y sustituye los identificadores de nivel inferior a efectos de la elaboración de perfiles de riesgo aduanero y del cumplimiento normativo de los productos.

Cómo puede prepararse

Prepárese para los cambios con UPS

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UPS puede ayudarle a afrontar estos cambios con soporte especializado y soluciones prácticas diseñadas para que sus envíos sigan circulando sin problemas.

Experiencia aduanera

Orientación sobre el EORI, el IVA, los requisitos de datos aduaneros y la documentación necesaria para ayudarle a cumplir con la normativa.

Soporte del modelo IOSS

Asesoramiento para determinar si el registro en el modelo IOSS es la opción adecuada para su empresa, en caso de que aún no lo haya realizado.

Soluciones de entregado con derechos de aduana pagados (DDP)

Servicios DDP que ayudan a crear una experiencia más sencilla y más predecible tanto para usted como para sus clientes.

Tecnología de envío inteligente

Herramientas avanzadas basadas en inteligencia artificial que se integran en los sistemas de envío de UPS para mejorar la precisión de los datos, la eficiencia y el cumplimiento normativo.

Vea de un vistazo: Diferencias clave entre los envíos B2B y B2C

  • Tema
  • B2B
  • B2C
  • Exención de derechos por un valor de €150
  • Finaliza a partir del 1 de julio de 2026
  • Finaliza a partir del 1 de julio de 2026
  • Cargos de derechos de importación
  • Se aplican los tipos de derecho ad valorem habituales
  • Arancel fijo de €3 por partida del código del HS
  • Declaraciones de aduana
  • Las declaraciones consolidadas pueden seguir utilizándose cuando corresponda (sin ventas a distancia)
  • Declaraciones en el nivel de artículo obligatorias para todos los envíos (IOSS y no IOSS)
  • Ubicación de liberación aduanal
  • No se produce ningún cambio en el proceso actual
  • Los envíos que no se acojan al modelo IOSS deben pasar por la aduana en el país de destino
  • Requisitos relativos a la identificación del producto
  • No obligatorio
  • Se requieren tres identificadores de producto para cada partida

Lista de tareas pendientes antes del 1 de julio de 2026

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