Etiquetado de paquetes de materiales peligrosos
Título 49 del CFR, Parte 172.400; Sección 7 de la IATA
Los requisitos de etiquetado establecen una comunicación clara y precisa sobre el material que contiene un paquete.
Los paquetes de materiales peligrosos preparados para el transporte comercial deben etiquetarse de acuerdo con los requisitos del título 49 del CFR o de la IATA, según corresponda. Cada paquete debe mostrar las etiquetas de peligro específicas que requiere la tabla de productos químicos para el nivel de servicio apropiado.
Las etiquetas, ya sea que estén impresas en el cartón o adheridas al paquete, deben cumplir los requisitos que se especifican en el título 49 del CFR de la Parte 172.411 a la Parte 172.448 o en la Sección 7.2.2.2 de la IATA. Estos requisitos especifican el diseño, el tamaño y el color de las etiquetas.
Para los envíos dentro de EE. UU. de materiales del Grupo de empaque III, División 6.1, UPS exige el uso de la etiqueta de la División 6.1 con el texto “PGIII” en la etiqueta y ningún otro, como lo requiere el título 49 del CFR Parte 172.405(c). Para envíos internacionales de materiales del Grupo de empaque III, División 6.1, UPS aceptará la etiqueta “Tóxico” o “Veneno”, siempre que el texto “PGIII” esté marcado inmediatamente al lado de ella.
Por reglamentación, las etiquetas de peligro no pueden doblarse ni enrollarse en las esquinas.
El etiquetado requerido se muestra en la columna “Envíos de servicio terrestre: etiqueta(s) requerida(s)” y en la columna “Envíos aéreos: etiqueta(s) requerida(s)”. Algunos materiales peligrosos presentan múltiples riesgos y requieren más de una etiqueta de peligro. El primer nombre de etiqueta que aparece representa la clase de peligro “principal”.
Los nombres adicionales de las etiquetas son los “riesgos subsidiarios” o “subriesgos” de ese material. Todas las etiquetas de subriesgo deben colocarse del mismo lado del paquete que la etiqueta principal y el marcado correspondiente. Sin embargo, según las reglamentaciones del DOT, si el tamaño del paquete no permite colocar ambos tipos de etiquetas, la etiqueta principal y las de subriesgo, estas últimas pueden colocarse en el lado adyacente y deben estar a menos de 15 cm (6 in) de la etiqueta principal.
En algunos casos, hay excepciones a los requisitos de etiquetado de peligro. Estas excepciones suelen identificarse en las columnas “Disposiciones especiales” y “Excepciones” de la tabla química correspondiente.
Muchos envíos por servicio terrestre de cantidades limitadas de materiales peligrosos que se brindan para transportar dentro de los 48 estados contiguos de EE. UU. o de manera transfronteriza a Canadá están exentos de los requisitos de etiquetado de peligro. (Nota: Se requiere el marcado de cantidad limitada).
Los paquetes de servicio aéreo que contengan materiales peligrosos preparados para cantidades permitidas en “solo aviones de carga” (CAO) deben contar con una etiqueta CAO.
Los empaques con permiso especial diseñados, fabricados y certificados por proveedores de empaques pueden estar exentos de los requisitos de etiquetado cuando se utilicen para materiales peligrosos de clases y grupos de empaques específicos. Para estos paquetes, siga el permiso especial y las instrucciones proporcionadas con el paquete.
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