Requisitos del Sistema de Control de Importaciones 2 (ICS2) de la UE, versión 3

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29 de septiembre de 2025 – Conozca las últimas noticias y actualizaciones sobre la versión 3 del Sistema de Control de Importaciones 2 (Import Control System 2, ICS2) de la UE.

¿Qué es ICS2 y qué significa la versión 3?

El Sistema de Control de Importaciones 2 (ICS2) es el nuevo sistema avanzado de información de carga de la UE que recopila datos de seguridad y protección sobre las mercancías que entran o están en tránsito a través de la UE, Noruega, Suiza e Irlanda del Norte utilizando los modos de transporte aéreo, marítimo, terrestre y ferroviario antes de su llegada. El ICS2 tiene como objetivo proteger mejor el mercado único de Europa y a sus ciudadanos con nuevas medidas de seguridad y protección aduanera, y facilitar el libre flujo de comercio a través de procesos de seguridad aduanera mejorados basados en datos que se adaptan a los modelos comerciales globales. El ICS2 es obligatorio para todos los envíos que transiten por cualquier país de la UE, incluso si el destino final no es parte de la UE, por ejemplo, un envío de Asia al Reino Unido, donde las mercancías transitan por cualquier país de la UE.

El Sistema de Control de Importaciones 2 (ICS2) estará en funcionamiento en tres versiones. Cada publicación afecta a diferentes Operadores Económicos (Economic Operators, EO) y modos de transporte. La versión 1 (15 de marzo de 2021) introdujo el ICS2 para operadores postales y transportistas exprés, que requiere precarga de información de carga por adelantado para envíos aéreos. La versión 2 (1 de marzo de 2023) amplió los requisitos del ICS2 a los transportistas aéreos, expedidores de carga y consolidadores, cubriendo los envíos generales de carga aérea y correo. La fase más reciente y final, la versión 3, amplía el ICS2 a transportistas marítimos, terrestres y ferroviarios, completando la transición y haciendo del ICS2 el único sistema para todos los modos de transporte a partir del 1 de septiembre de 2025.

¿Qué se incluye en el ICS2, versión 3, de la UE?

El ICS2 versión 3, que entró en vigencia el 3 de junio de 2024, introdujo nuevos requisitos para las declaraciones de entrada resumidas (Entry Summary Declarations, ENS), aumentando la necesidad de presentar datos de forma precisa, oportuna y completa. Ahora es obligatorio que cualquier persona que envíe mercancías a la UE, Noruega, Suiza e Irlanda del Norte o que pase por estos países utilizando vías fluviales, marítimas y aéreas y modos de transporte terrestres y ferroviarios, proporcione un código de Sistema Armonizado (Harmonized System, HS) de seis dígitos para cada línea de mercancía indicada en la factura comercial o descripciones detalladas de las mercancías para los envíos antes de la llegada de las mercancías.

Cuando hay más de un código del HS, también se requiere el peso neto de cada una. Asimismo, es obligatorio el número de Identificación y Registro de Operadores Económicos (Economic Operators Registration and Identification, EORI) para el destinatario del envío.

Se recomienda enfáticamente a los comerciantes prepararse con anticipación para la versión 3 a fin de evitar el riesgo de demoras e incumplimientos.

¿Cómo puede prepararse para el próximo ICS2, versión 3?

Cuando realice un envío a través de UPS Supply Chain Solutions con destino a o a través de la UE, ya sea mediante su método o a través de nuestros sistemas de envío, p. ej., el UPS® Forwarding Hub, será obligatorio que proporcione la siguiente información:

Si no utiliza los sistemas de envío de UPS Supply Chain Solutions, también tiene la opción de presentar la información requerida directamente en su oficina de aduanas local.

En caso de que los clientes proporcionen datos insuficientes para completar los requisitos de informe de datos del ICS2, UPS SCS hará un esfuerzo comercialmente razonable por contactar a los clientes. Si un remitente no responde, el envío se retendrá en el origen hasta que se reciban todos los requisitos.

Las cartas, la correspondencia y otros envíos de documentos sin valor comercial quedan excluidos de este requisito. Para obtener más información sobre los códigos del HS, consulte nuestra Guía del importador de códigos del HTS.

¿Qué incluían las versiones 1 y 2 del ICS2 de la UE?

El ICS2, versión 1 entró en vigencia el 15 de marzo de 2021. Exigía que los envíos postales y exprés provenientes de la UE o en tránsito por ella por vía aérea completaran la declaración de resumen de entrada (la Información de Carga Anticipada Precargada [Pre-Loading Advance Cargo Information, PLACI]) antes de su embarque en el avión con destino a la UE.

El ICS2, versión 2, entró en vigencia el 1 de marzo de 2023, y requería que se presentara, con los envíos generales de carga aérea, el formulario PLACI y toda la información en la declaración de resumen de entrada (ENS) antes de su llegada a los 27 países de la UE más Noruega, Suiza e Irlanda del Norte (independientemente de su origen).

Últimas noticias sobre el ICS2, versión 3

El Sistema de Control de Importaciones 2 (ICS2) de la UE entró en su siguiente fase el 1 de abril de 2025, y exige que todos los transportistas ferroviarios y terrestres que transportan mercancías hacia o a través de la UE, Irlanda del Norte, Noruega o Suiza presenten declaraciones de entrada resumidas (ENS) completas. Las ENS deben contener los elementos de datos definidos en el Anexo B del DA/IA del UCC. Estos requisitos para el transporte terrestre y ferroviario entraron en vigencia el 1 de abril de 2025 de acuerdo con la Decisión de implementación (UE) 2023/2879 que establece el Programa de Trabajo del UCC. Los transportistas deben recopilar los datos necesarios de todos los documentos de transporte doméstico subyacentes o las notas de entrega proporcionadas por los expedidores de carga y otras partes que intervienen en la tramitación.

Desde el 1 de septiembre de 2025, ICS1, el sistema de control de importaciones anterior de la UE, quedó eliminado completamente. A partir de esa fecha, ICS2 es el único sistema para gestionar los datos de seguridad y protección de todas las mercancías entrantes a través del transporte aéreo, marítimo, terrestre y ferroviario. Esta transición marca la implementación completa de los requisitos del Código de Aduanas de la Unión (Union Customs Code, UCC), lo que hace que las presentaciones precisas y oportunas de ENS sean una obligación legal para todos los transportistas y partes de la cadena de suministro involucradas en el transporte de mercancías hacia el territorio aduanero de la UE.

El período de implementación de la versión 3 de ICS2 comenzó el 1 de abril de 2025 de y finaliza el 1 de septiembre de 2025. Todas las administraciones nacionales (National Administrations, NA) deben haber estado listas antes del 1 de abril de 2025, y todos los operadores económicos (Economic Operators, EO) deben haber comenzado a presentar ENS para el transporte terrestre y ferroviario al ICS2.

Se recomienda encarecidamente a los EO que se conecten al ICS2. Podrán:

En cualquier caso, se requiere inmediatamente un número EORI para poder iniciar estas actividades de conexión.

A finales de 2026, el ICS2 también admitirá múltiples presentaciones de ENS, lo que permitirá a diferentes partes de la cadena de suministro hacer presentaciones parciales. Los datos precisos y de alta calidad siguen siendo esenciales. Los EO deben monitorear los mensajes de error del ICS2 y volver a enviar los archivos corregidos según sea necesario. Puede obtener orientación adicional y una lista de “palabras vacías” restringidas a través de la plataforma del CIRCABC de la UE.

Recursos del ICS2

Hay más información sobre el ICS2 y la versión 3 disponible en la página web de la Comisión Europea. También puede ver este video sobre el ICS2, versión 3. Encontrará más información sobre la preparación técnica, incluida la actualización de los sistemas de TI de los comerciantes, en esta hoja de datos. Hay una hoja de datos disponible para transportistas por vía marítima y fluvial que buscan información sobre las medidas que deben tomar para prepararse para el ICS2. Encontrará toda la documentación técnica necesaria en CIRCABC. Si tiene preguntas, no dude en comunicarse con uno de nuestros agentes de aduana expertos.

Preguntas frecuentes sobre el ICS2

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¿Alguno de los países está exento del requisito de compartir los datos con el ICS2?
No. El ICS2 se aplica a todos los envíos aéreos que transitan por la UE en avión, independientemente del país de origen. Noruega y Suiza también se incluyen además de los 27 países de la UE.
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¿Los envíos de carga terrestre y carga marítima requieren que los datos se compartan con el ICS2?
Sí. A partir del 1 de septiembre de 2025, todos los modos de transporte (aéreo, marítimo, terrestre y ferroviario) hacia o a través de la Unión Europea están cubiertos por el ICS2, de conformidad con el Código de Aduanas de la Unión.
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¿Qué es un código del Sistema Armonizado de seis dígitos? ¿Necesito proporcionar uno para mi envío a la UE?
Los códigos arancelarios del Sistema Armonizado (HS) son nombres y números estandarizados para productos comercializados, desarrollados y bajo el mantenimiento de la Organización Mundial de Aduanas. Se recomienda encarecidamente a los clientes que comiencen a proporcionar códigos del HS de seis dígitos para sus envíos tan pronto como sea posible para facilitar el informe de datos que ya se requiere en virtud del ICS2. Esto también garantizará que nuestros clientes se acostumbren a proporcionar estos datos para todos sus envíos una vez que se lance el ICS2, versión 2 el 1 de marzo de 2023. Si tiene dudas, UPS TradeAbility® puede ayudarle a identificar qué códigos arancelarios del HS de seis dígitos utilizar para su envío.
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¿Qué sucede si una presentación de ENS contiene errores?
Las presentaciones de ENS son validadas automáticamente por ICS2. Si se detectan errores, el sistema dará mensajes de error. Los operadores deben revisar, corregir y reenviar la declaración. El monitoreo de estos mensajes es esencial para mantener el cumplimiento y evitar retrasos en los envíos.
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¿Qué son las presentaciones de ENS “parciales” o “múltiples”?
El ICS2 permite a diferentes partes de la cadena de suministro enviar una parte de la ENS. Por ejemplo, un agente de carga puede presentar datos a nivel doméstico, mientras que un transportista proporciona datos a nivel de transporte. Este enfoque estará totalmente disponible para finales de 2025.
¿Qué son las “palabras vacías” y dónde puedo encontrar la lista?
Las “palabras vacías” son términos restringidos o genéricos (como “diversos” o “partes”) que no se pueden utilizar en los campos de datos de las ENS. Se proporciona una lista completa a través del CIRCABC de la UE (la plataforma de documentos compartidos de la Comisión Europea), junto con orientación técnica adicional sobre los estándares de calidad de las ENS.
¿Qué sucede si mi empresa aún no tiene un número EORI?
El número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (Economic Operator Registration and Identification, EORI) es obligatorio para conectarse al ICS2. Si su empresa aún no tiene uno, debe presentar una solicitud ante la autoridad aduanera respectiva en el estado miembro de la UE donde se encuentra. Sin un EORI, no puede enviar datos de ENS.
¿Cómo comparte UPS los datos requeridos con el ICS2?
Todos los sistemas de UPS SCS están programados para transmitir automáticamente los datos requeridos directamente a los sistemas de aduanas de la UE, independientemente de la entidad.
¿Cuándo comparte UPS los datos requeridos con el ICS2?
Los datos parciales del ICS2 deben enviarse a la aduana de la UE antes de que el envío se cargue físicamente en un avión destinado a la UE desde el último puerto de salida extranjero, mientras que se debe enviar una declaración de resumen de entrada (Entry Summary Declaration, ENS) electrónica completa antes de la llegada.
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¿Qué hacen las autoridades aduaneras de los países miembros de la UE con los datos en el ICS2?
La aduana revisará los datos y remitirá lo que se denomina “mensajes de recomendación” (es decir, retenciones) si necesita revisar un envío con mayor detalle. Las recomendaciones del ICS2 se utilizan cuando se requiere información adicional o revisión física de un envío.
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