Si la columna "Provisiones de empaque para envío por aire y por tierra - Excepciones" de la tabla de químicos hace referencia a una excepción de empaque específica, consulte aquella sección de 49 CFR para determinar si la excepción se puede aplicar a su material. Si su envío no cumple todas las condiciones para esta excepción, deberá preparar el material según las normas para un material peligroso completamente regulado.
Utilizando "Solución de ácido crómico" como ejemplo, las regulaciones de DOT permiten que este material se envíe como una cantidad limitada si cumple las limitaciones de 49 CFR 173.154. Esto significa que el empaque externo sin especificación está permitido si los receptáculos internos no exceden una capacidad de 1 l. También debe cumplir los requisitos de la Tabla 1 de 49 CFR 173.27 (f) sobre la capacidad máxima de receptáculos internos. Si cualquiera de los receptáculos internos excede la capacidad de 1 l o los requisitos de la Tabla 1, esta excepción no se podrá aplicar a su envío.
Si el envío se ofrece para el servicio aéreo, debe preparar el paquete con las etiquetas de peligro correspondientes.
La Documentación del envío y la Certificación del remitente deben incluir las palabras "Limited Quantity" o "LTD QTY" (cantidad limitada), pues esta declaración mostrará que su paquete está exento de los requisitos de empaque para paquetes de especificación.
Incluso aunque su empaque no deba ser un empaque de rendimiento de NU, debe cumplir los requisitos de 49 CFR 173.24 y 49 CFR 173.24(a) y debe poder cumplir los requisitos del procedimiento 3A de ISTA. UPS no aceptará ningún material de embalaje PG I en cantidad limitada para el transporte aéreo. |
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| Si tiene alguna pregunta acerca del envío de materiales peligrosos mediante UPS, llame al Centro de asistencia al cliente de materiales peligrosos de UPS, al número 1-800-554-9964. |
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