| Actualización de servicio
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El 1 de enero de 2010 entrará en vigor la directiva 2008/8/CE de la Unión Europea. Esta directiva regulará el pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) para las prestaciones de servicios dependiendo del lugar de consumo y del tipo de consumidor (empresa o particular).
La aplicación de esta directiva afecta a los procesos de facturación a terceros de UPS y ofrece opciones adicionales a los clientes de UPS:
- Los clientes que realicen envíos nacionales dentro de un país de la UE podrán ahora emitir la factura a nombre de un tercero en otro país miembro o no miembro de la UE.
- Los clientes que realicen envíos entre países de la UE podrán ahora emitir la factura a nombre de un tercero en un país miembro o no miembro de la UE.
Los clientes que realicen envíos entre dos países que no pertenezcan a la UE y elijan como pagador a un tercero en un país de la UE, deben ser conscientes de que el IVA tendrá que ser pagado en el país de residencia del tercero. Este cargo figurará dentro de los cargos de derechos e impuestos.
Todos los terceros pagadores de los envíos de UPS deben cumplir los siguientes criterios:
- Ser una empresa ubicada en un país válido para facturación a terceros
- Tener un número de IVA registrado en UPS
- Y tener un número de cuenta UPS de 6 dígitos
Los cambios no sólo permiten más oportunidades de facturación a terceros, sino que también simplifican los procesos de facturación para clientes multinacionales con facturación centralizada.
Si tiene alguna pregunta, por favor póngase en contacto con su representante de ventas o llame a UPS al número de teléfono 902 88 88 20.
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